ECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la apoderada judicial de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 335/2015 dictada en fecha 23 de julio de 2015 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
Publíquese, regístrese. Anéxese copia de la presente decisión en el cuaderno principal del expediente. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese al ciudadano Inspector del Trabajo en el estado Vargas, a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgán.....