PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN de la acción opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda con motivo de diferencia de prestaciones sociales, intentada por la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO AMUNDARAIN, en contra de la entidad de trabajo CORPORACIÓN ADUANERA PÉREZ PONTE C.A. En consecuencia se ordena a la empresa CORPORACIÓN ADUANERA PÉREZ PONTE C.A., pagar al mencionado trabajador la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 171.659,17) más los intereses sobre la prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria de acuerdo a lo establecido en la motiva del presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.