Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la accion de Amparo Constitucional, intentada por la representación judicial de la empresa INVERSIONES 6967655343, C.A.; de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantías Cosntitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Se ordena la notificación al Ministerio Publico y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la Presente decisión.
A partir del día hábil siguiente a que conste en autos las resultas de la práctica de las notificaciones libradas al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, comenzará a transcurrir el la.....