Al respecto, se observa, que la parte promovente no señala con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse la misma, pues solo señala que consigna CD contentivo de información de registro y control de entradas y salidas de personal que labora para su representada, mediante un sistema electrónico realizado a través de las huellas dactilares de los trabajadores, resultando ambigua y genérica su promoción, es por ello que se inadmite la prueba de experticia solicitada y así se decide.