En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA Demanda de Nulidad Contencioso Administrativa conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por Sociedad Mercantil ALMACENADORA LA GUAIRA, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el auto de fecha 24 de octubre de 2016 emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, mediante el cual declaró sin lugar las excepciones propuestas por la referida empresa en el marco del inicio de la discusión del Proyecto de Convención Colectiva presentado ante la Administración del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.