por cuanto la Sentencia Definitiva objeto de apelación, fue dictada en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil diecisiete, se evidencia que el lapso para que las partes interpusieran los recursos respectivos, conforme al cómputo, cursante al folio cincuenta y cinco (55) de la segunda pieza del expediente, precluyó en fecha catorce (14) de junio del año dos mil diecisiete (2017), es por lo que este Órgano Jurisdiccional Inadmite la Apelación, por formularse de manera extemporánea.