Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la acumulación de la causa WP11-L-2011-000089 al expediente WP11-R-2012-000005, solicitada por el Profesional del Derecho Nelso Rodríguez Ferreira, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Jorge Omar Infante Castillo, por cuanto no cumple con los requisitos previsto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012).