En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso por abstención o carencia ejercido conjuntamente con "medida cautelar" por el ciudadano ARAMIS ALBERTO RODRIGUEZ MAYORA, contra la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas. Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República conforme al artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.220 de fecha 15/03/2016.