En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Actuando en Sede Administrativa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA DE ABSTENCION o CARENCIA. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesta por la profesional del derecho Denis Ahiskel Rodríguez Escorche, en su carácter de representante judicial de la entidad de Trabajo "POMPAS FUNEBRES SUR AMERICA, C.A. en contra de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, en conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza.....