Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Actuando en Sede Administrativa; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Tacha de Testigos opuesta por el profesional del Derecho ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Pasivos Laborales, incoada por los Deivis Algarin, Ricardo Arrieta, Franger Manzueta y Máximo Rivero en contra de Hotel Bar Restaurant Puerto Mar, C.A.
TERCERO: Se condena a la parte demandada Hotel Bar Restaurant Puerto Mar, C.A. al pago de las cantidades especificadas en la parte motiva de La presente decisión.
CUARTO: Se ordena el pago de los intereses de mora y corrección monetaria según los parámetros que s.....