Este Tribunal se ABSTIENE DE CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINNAR, toda vez que a la parte demandada no se le garantizó el derecho a la defensa ni al debido proceso por cuanto no se evidencia que la persona en la cual se practicó la notificación, es decir, el ciudadano WILFREDO BRATWAITE, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.485.776, no se evidencia de manera alguna que tenga cualidad para darse por notificado en la causa que hoy nos ocupa, y que se encuentra en fase para la celebración de la audiencia preliminar, tal como antes se expuso, a la distribución del expediente en la presente fecha sin que a la misma, se le haya puesto a derecho para tal actuación. En virtud de lo anterior, el Tribunal ordena la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Estado Vargas, (una vez vencidos los lapsos procesales para los recursos correspondientes), a los fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa y e.....