Que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, sustanciador de la presente causa que hoy nos ocupa consideró que el libelo de demanda cumplía con los requisitos de conformidad con lo previsto en el artículo 123 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a admitirlo y ordenó librar los carteles de notificación correspondientes, llevándose a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, no obstante, es potestad del Juez considerar si es necesario librar el despacho saneador, por omisiones y para subsanar errores presentados en el libelo de la demandada, todo ello con el fin de evitar reposiciones inútiles, y garantizar el debido proceso, la celeridad procesal y el derecho a la defensa, evitando así, un retardo procesal y dar continuidad a la causa, y como quiera que concluida como ha sido la fase de mediación en el presente asunto, correspondiéndole conocer al Juez de Juicio pronunciarse al fon.....