Por las consideraciones expuestas, y estando dentro del lapso legal para pronunciarse conforme lo prevé el artículo 124 Ejsudem, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA presentada, por el ciudadano OSMAR DE JESUS PRIETO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.900.458, en contra de la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA DE LACTEOS LA ATLANTIDA JEB, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, pudiendo el actor ejercer contra el presente auto, dentro del lapso legal establecido en el artículo 124 Ejusdem, el recurso de apelación, en ambos efectos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 123, 124 y 126 de la Ley .....