Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Falta de Cualidad e interés de la entidad de trabajo BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A, para sostener el presente juicio. SEGUNDO: SIN LUGAR la reposición de la causa solicitada por el apoderado judicial de la entidad de trabajo BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no se condena en costas. CUARTO: Se ordena la notificación de las partes del presente fallo, de la Procuraduría General de la Republica, y de la entidad de trabajo BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A.
Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la pági.....