este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le es forzoso REVOCAR todas las actuaciones realizadas por este Tribunal en el presente expediente y declarar: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano: NERIO ENRIQUE PONCE GARCIA, titular de la cédula de identidad Número V.- 16.682.886, contra la entidad de trabajo demandada: "TRANSPORTE BASTOS, C.A."
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. En Maiquetía a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil Veintidós (2022). PUBLIQUES.....