En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, se ordena a la parte actora, bajo apercibimiento de perención, corrija la demanda presentada dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes de haberse cumplido con la notificación que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha notificación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Todo de conformidad con los preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 123, 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ,
ABG. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
EL SECRETARIO
ABG. JORGE MARTINEZ