En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas.
Verificado como ha sido que los apoderados judiciales de la parte actora RADAMES BRAVO CALDERA, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.556, y por la parte demandada, LUIS RODRIIGUEZ MANRIQUE, y JUAN ANDRES BRICEÑO NEGRETTI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 203.532, 314.049, respectivamente, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de los instrumentos poderes consignados a los folios 13 y su vuelto, y del folio 25 al 27 y su vuelto del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO, en el presente procedimie.....