este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar: PRIMERO: SIN LUGAR LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, solicitada por el abogado WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, inscrito en el PSA bajo el N° 286.367, actuando en su carácter de apoderado judicial de las entidades de Trabajo codemandadas: SALVA FOODS 2015, C.A., y SALVA LOGISTICS, C.A., mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2022. SEGUNDO: Este Tribunal de acuerdo a lo anteriormente decidido, y visto que la causa se encuentra en fase de mediación, es por lo que procede a fijar la continuación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Presente Juicio para el día MARTES CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00) AM. TERCERO: No siendo necesaria la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho......