En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. Verificado como ha sido que el apoderado judicial de la parte actora RADAMES BRAVO CALDERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.556, y por la parte demandada, RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.983, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados a los folios 32 y su vuelto, 37,38 y su vuelto, 39 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO, en el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano.....