En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. Verificado como ha sido que la apoderada judicial de la parte actora LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogada en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 270.669; y por la parte demandada, FRANK MIGUEL BIAGGI TAYUPE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 225.679, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados a los folios 21 y su vuelto, del expediente, así como se deja constancia que el abogado quien asiste al presente acto en representación de la parte demandada presenta instrumento poder en original a efectos vivendi, y consigna copia simple del mismo constante de tres (03) folios útiles y su vuelto para que sea incorporado a los autos, y visto finalmente que la mediación .....