En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. Verificado como ha sido que los apoderados judiciales de las partes actoras ROMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, y MARIA ELENA DOCHILE DE CARDONA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.438 y 263.296, y por la parte demandada, FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 141.021, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados a los folios 44 y su vuelto 45, 61 al 64, y 76 al 79 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO, en el presente procedimiento por Cobro de P.....