Este Tribunal una vez verificados los extremos de Ley y por cuanto no se vulneran derechos de la trabajadora ni normas de orden publico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido se declara culminado el presente procedimiento. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente