Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos por las partes, y otorgará efecto de Cosa Juzgada y dará por concluido el presente procedimiento una vez que conste en auto diligencia suscrita por el accionate de haber hecho efectivo el referido cheque, momento en el cual se ordenará el archivo y cierre del presente expediente.