este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REPONE la presente causa al estado de que se LIBREN NUEVAS NOTIFICACIONES con las previsiones respectivas, a los fines de que comience a correr efectivamente el lapso de comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar