este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso, en consecuencia se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el mismo y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente..