En consecuencia ,esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA el desistimiento, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, y como consecuencia de este pronunciamiento, se ordena la devolución de lo documentos originales que rielan a los autos, el cierre y archivo del presente expediente y acuerda su remisión a archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas.