Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos ARELYS PERFECTA RAMOS y PEDRO JOSE BLANCO LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.716.268 y 6.470.895, respectivamente, debidamente asistidos por las profesionales del derecho SOIRE HERRERA y AMARILLYS CASANOVA, Abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los el Nros 87.617 y 103.935, respectivamente, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha ocho (08) de marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), por ante la Unidad de Registro Civil y Justicia 2do Circuito de Registro Civil Alcaldía.....