Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GEORGE BLASSIS VARELIS y DENYS LUCIA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.717.837 y V-13.672.043, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha. 15./04/2002, por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la adolescentes de doce (12) años de edad, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y .....