En consecuencia , esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Registro Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, del De Cujus JOSE GREGORIO GARCIA, ex-titular de la Cédula de Identidad N° V-11.064.531 a su cónyuge la ciudadana YANELY NACARY BLANCO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-13.043.501 y a sus dos (02) hijas de once (11) y catorce (14) años de edad.