En consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de FEBRERO de 2.002, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los niños de ONCE (11) y CINCO (05) años de edad respectivamente, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. La Custodia será ejercida por la madre.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, Acordaron un régimen de Convivencia, Acordaron un régimen de convivencia familiar abierto, y cuando no perturbe las actividades escolares, de alimentación beneficio y armonía de ellos, el padre de los niños, el ciudadano YILBER OLIVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, podrá compartir con sus hijos los fines de semana en una forma alternada con l.....