En consecuencia, este Tribunal a mi cargo, mediante auto dictado en esta misma fecha, en el asunto de Medida de Protección a favor de la niña de siete (07) años de edad, ha acordado oficiarle a fin de informarle que se ordenó el INGRESO de la prenombrada adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 126 literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto, deberán suministrar a este Tribunal los informes evolutivos de conformidad con lo establecido en el artículo 184 literal d) ejusdem.