D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE VALENTIN MUNDARAIN OSES y MILDRED JOSEFINA SANCHEZ GUZMAN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.662.063 y V- 6.480.589 respectivamente. fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de marzo del año 2002, por ante la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación su hija que llevan por nombre SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potest.....