Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MIGUEL ERNESTO SACRAMENTO LEAL y ROSELYS DEL VALLE GUILARTE RONDON venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V- 14.756.498 y V-12.174.597, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 26/03/2004, por ante el Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Miranda.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habido de la unión matrimonial, en cuanto a las Instituciones Fa.....