Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIGEISA MONTEZUMA LOBO y OTTO MARTIN FERNANDEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.288.041 y V-8.609.319, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a los adolescentes de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y .....