En consecuencia se declara, PRIMERO: DECRETA la COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños, en el hogar de la ciudadana ZULY ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.374.697. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga la responsabilidad de crianza de los niños de marras, mientras se determine una modalidad de protección permanente para los niños, asimismo se le confiere a través de la Colocación Familiar decretada a la referida ciudadana, la Custodia y Representación de los niños de autos para los actos de su vida civil. Asimismo se le advierte a la ciudadana ZULY ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.374.697, que conforme a lo previsto en el artículo 404 y 405 ejusdem, que no pudiere, o no quisiere, continuar con el ejercicio de la Colocación Familiar, debe informar de ello a este Tribunal, a fin de que se decida lo conducente, igualmente se le hace saber que los ni.....