DECLARA CON LUGAR la solicitud de adopción de la niña, actualmente de siete (07) años de edad, respectivamente, por parte de los ciudadanos OSCAR RAFAEL LUGO JIMENEZ y MARLENE EMILIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.475.150 y 6.476.520, respectivamente, y en consecuencia de ello, se modifica el nombre propio de la niña, quien en lo adelante deberá tenerse como y así se declara expresamente conforme a lo establecido en el artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 504 ejusdem, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador del Segundo Circuito de Registro Civil y Justicia de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a fin que se sirva DEJAR SIN EFECTO, el acta de nacimiento de la niña, anotada con el Nro. 126, folio 063 vto, del año dos mil seis (2006). Igualmente, de conformidad con l.....