En consecuencia, en atención al interés superior de la prenombrada niña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta los razonamientos anteriormente expuestos, establece el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano JESÚS EMILIO GAMBOA PENOHT, en su carácter de padre podrá retirar a su hija en el hogar materno, los fines de semanas cada quince (15) días, comenzando los días sábados a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), debiéndola reintegrar a la residencia materna los días domingos, a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), debiendo comenzar este régimen el día ocho (08) de agosto de 2015. En cuanto a las navidades y año nuevo, de forma alterna, es decir, este año desde el 23 de diciembre al 30 del mismo con su padre y desde el treinta (30) de diciembre al 06 de Enero con su madre y viceversa cada año de manera sucesiva. En cuanto al Carnaval, comenzará el día sábado y terminará el día m.....