DECLARA CON LUGAR la solicitud de adopción de la niña MIRIAN ISABEL JUSTO PIRICUA, actualmente de cuatro (04) años de edad, respectivamente, por parte de los ciudadanos CARLOS ALBERTO APONTE GONZALEZ y MARIS DEL CARMEN SAAVEDRA ANGULO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.062.551 y 10.961.940, respectivamente, y en consecuencia de ello, se modifica el nombre propio de la niña, quien en lo adelante deberá tenerse como MIRIAN NAZARET APONTE SAAVEDRA, y así se declara expresamente conforme a lo establecido en el artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 504 ejusdem, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Director de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que se sirva DEJAR SIN EFECTO, el acta de nacimiento de la niña, a.....