En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana LORENA DEL CLARET CALDERON BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.709.453, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño de once (11) años de edad, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO PATIÑO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.971.929. En consecuencia, se fija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES la obligación de manutención a favor del prenombrado niño. Asimismo, este Tribunal fija dos (02) sumas adicionales: Una por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES.....