Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO FEO PINO y YANETTE INOCENCIA IRIARTE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos de abogados, mediante la cual declaran conjuntamente que DESISTEN de la presente causa, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia y en nombre dela Republica Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO; en los terminos expuestos por las partes conforme a lo previsto en el artículo 263 del Codigo de Procedimiento Civil. Asimismo; se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) .....