En consecuencia se revisa en la cantidad UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, la Obligación de Manutención a favor de los prenombrados niños, igualmente se fija la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) en el mes de agosto de cada año por concepto de bonificación escolar y en el mes de diciembre se fija la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) por concepto de bonificación de fin de año, cantidades éstas que serán descontadas del sueldo que devenga el demandado en la Alcaldía del Municipio Vargas y la última de los aguinaldos correspondientes. Por otra parte y en virtud de la relación de dependencia laboral del prenombrado ciudadano, se acuerda complementariamente a su obligación, la entrega a la progenitora de los niños de autos todos los beneficios contractuales de que gocen los mismos en su lugar de trabajo relativos a útiles y becas escolares, juguetes, etc. Ofíciese lo conducente al lugar de trabajo del aquí demandado para efectuar los descuentos aq.....