En consecuencia, en atención al interés superior de la prenombrada niña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y tomando en cuenta los razonamientos anteriormente expuestos, establece el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
El ciudadano RAÚL ALBERTO MAYORA, en su carácter de padre podrá retirar a su hija en el hogar materno, los fines de semanas cada quince (15) días, comenzando los días sábados a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), debiéndola reintegrar a la residencia materna los días domingos, a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), debiendo comenzar este régimen el día catorce (14) de noviembre de 2015, y con la advertencia que este primer contacto sea de manera paulatina para que la niña se vaya adaptando al contacto paterno filial. En cuanto a las navidades y año nuevo, de forma alterna, es decir, este año desde el 23 de diciembre al 30 del mismo con su madre y desde el treinta (30) de diciembre al 06 de Enero con su padre y viceversa cada año de manera .....