Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION intentada por los ciudadanos LISSETTE ADORACIÓN ESCOBAR OCHOA y JOSÉ FELIPE LUNA TERÁN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 9.998.739 y 9.999.595, respectivamente, en contra de lo ciudadanos EDGARDO ANDRÉS ESCOBAR OCHOA y ADRIANELLYS VERÓNICA CARUSI CAPOTE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs 19.628.321 y 22.280.925, respectivamente, a favor del niño, nacido en fecha 03 de junio de 2010. En consecuencia, se dicta la medida de protección dispuesta en el litera.....