Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, a fin de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial se pronuncie en relación a la solicitud de un informe integral en el hogar de la ciudadana ZULAY CENOBIA ROMERO JASPE, así como la situación de la adolescente, por lo que se ACUERDA DEVOLVER el presente expediente al referido Tribunal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.