En mérito de las anteriores consideraciones este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR La Demanda de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal incoada por el ciudadano JUAN JOSÉ TORRES SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.062.734, en contra de la ciudadana IDENIA COROMOTO GÓMEZ DE FRANCA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.635.667, en virtud de que la comunidad pretendida ya fue partida por el acuerdo suscrito por los prenombrados ciudadanos al momento de introducir su solicitud de separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Civil. En consecuencia, el ciudadano JUAN JOSÉ TORRES SILVA, anterior.....