En consecuencia se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ALEIDA VALDIVIESO GUÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.672.335, en contra de la ciudadana ADELAIDA VALDIVIESO de GIL, domiciliada en la Segunda Calle de la urbanización punta brisas, numero 05-03-05-15, Quinta San Onofre, planta baja, macuto, estado Vargas.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, DECLINA su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a quien corresponda por distribución, órgano al cual se ordenan remitir las presentes actuaciones de forma inmediata, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítase el presente expediente. CUMPLASE.-