Por los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL EDUARDO GÓMEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.644.735, actuando en beneficio y representación de su hijo, nacido en fecha 17 de noviembre de 2005, debidamente asistido por la abogada LAURA CELIS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 26.722, de conformidad con lo pautado en el ordinal 5º) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.-