DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la ciudadana YOIDIS KATIUSCA RODULFO GONZALEZ, ampliamente identificada en autos, en contra de la ciudadana IZAMARA WILLMARIS MARCANO CASTILLO, de quien se desconocen mayores datos, a favor del niño SE OMITE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En consecuencia, se otorga la responsabilidad de Crianza del prenombrado niño, a la ciudadana YOIDIS KATIUSCA RODULFO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.534.908, confiriéndole a la misma la representación del prenombrado niño para determinados actos, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 Ejusde.....