PRIMERO: CON LUGAR La Demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.12.166.185 en contra de la ciudadana AIRA AMERNAHOMI DE ABREU URRIETA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.635.631.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria se ordena proceder a la partición y liquidación de la comunidad conyugal en un porcentaje de 50% para cada uno entre los ciudadanos: PEDRO ANTONIO LOPEZ ESPINOZA y AIRA AMERNAHOMI DE ABREU URRIETA, sobre el único bien adquirido dentro de la comunidad de gananciales, constituido por un apartamento distinguido con las siguientes características Nº3-0, piso 3, edificio Mi Club, situada en la urbanización Playa Grande, Avenida Norte parcela Nº 12, manzana B-B- el cual se encuentra descrito en el documento de propiedad inscrito en fecha seis (06) de abril del año dos .....