DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentado en las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano HAROLD ALFREDO CARMONA LEO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.672.794 en contra de la ciudadana NAYELI CAROLINA DELGADO ATENCIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.044.843. En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HAROLD ALFREDO CARMONA LEO y NAYELI CAROLINA DELGADO ATENCIO, el cual contrajeron por ante el Tribunal Segundo de M.....